La Real Cédula de las Gracias al Sacar o los prejuicios de casta en Venezuela (I)
Ensayo sobre las Gracias al Sacar y las clases sociales de la colonia
No hay período de la historia patria que merezca ser tan estudiado a fondo como las postrimerías del orden colonial, los años que comenzaron en lejano tiempo con Juan Francisco de León y los pleitos con la Compañía Guipuzcoana, siguieron con Coro y su insurrección, las trágicas noches de la conspiración de Gual y España, las expediciones del colombiano de Miranda, en fin, aquel momento de nuestra historia cuando ya habían jugado su papel los elementos formadores de nuestro carácter y genio; cuando finalmente sentía nuestro país los primeros latidos y deseos por la independencia, aún sin entenderla a cabalidad.
Ésta época podría arrancar fácilmente desde muchas fechas dependiendo de la materia a tratar, pero siempre termina, por supuesto, con el 19 de abril de 1810. Para el trabajo que aquí desarrollaré será menester trabajar desde el año 1795, no obstante por supuesto que se tendrá que hacer revisión a sucesos que tomaron lugar años anteriores, pero antes de comenzar debemos preguntarnos: ¿Qué sucedía en aquella provincia, aunque Capitanía General desde 1777, de Venezuela? ¿Cuál era el entorno casi 16 años antes del inicio de la revolución? ¿Qué sucedía en Caracas? ¿Cuál era el movimiento político y social del momento?
Bueno, es en aquellos años donde asisten a la provincia viajeros como Humboldt, Bonpland, Depons y el Conde de Ségur, quienes se jactan de pasear alegremente con pluma y libreta en manos por los rincones de la capitanía que tanto les impresionara por su historia, lo colorido y variado de sus paisajes, por el celo y amor a las tradiciones, sus gentes, la agricultura, el arte y el oficio; y, especialmente, los cambios políticos y sociales que allí se estaban dando. Empero, si todo lo anterior no era suficiente asombro para éstos viajeros, es Caracas la ciudad que les terminaría de intrigar.
En aquella época, corrían por la dicha aldea tropical de Caracas los libros prohibidos, donde dentro de los autores figuran nombres como Voltaire, Montesquieu y Rousseau; se argumenta sobre los últimos acontecimientos de la revolución francesa y se discute sobre cómo ha triunfado en Norteamérica la igualdad y la libertad. Todos estos conocimientos son comentados por los sabios y cultos criollos que tanta fascinación le dieron a Humboldt en su paso por ésta parte del continente1.
El mismo Humboldt la consideró de 40.000 a 45.000 habitantes para 18002, decía Oviedo y Baños que aquella ciudad era de calles anchas y largas, edificios bajos, calles limpias y bañada por cuatro ríos3; contrastaba esos asentamientos con la flora y fauna que se hallaba en los alrededores, las florecillas de los jardines solariegos de las principales familias, las iglesias y conventos, las haciendas donde con diligencia se practicaba la agricultura para el gozo de los habitantes y, por último y no menos importante, el Ávila, aquella montaña de encanto que, hasta el día de hoy, sigue impresionando al natural y al viajero.
Oviedo y Baños también anotaba, como Humboldt, la predilección del criollo caraqueño a la política y a los oficios de república: «sus criollos son de agudos y prontos ingenios, corteses, afables y políticos; hablan la lengua castellana con perfección, sin aquellos resabios con que la vician en los más puertos de las Indias; y por lo benévolo del clima son de airosos cuerpos y gallardas disposiciones, sin que se halle alguno contrahecho, ni con fealdad disforme, siendo en general de espíritus bizarros y corazones briosos, y tan inclinados a todo lo que es política, que hasta los negros (siendo criollos) se desdeñan de no saber leer y escribir»4.
Es en aquella Caracas y con aquellos hombres de «agudos y prontos ingenios», donde luego de aquel año de 1795, se daría un episodio bastante curioso pues salen a la luz las costuras de los llamados prejuicios de casta, la rivalidad y desdén con que los criollos miraban a las clases bajas; haciendo uso de las audiencias, los cabildos y súplicas, pretendían limitar el ascenso de dichas clases a la vida de la provincia. Cosa que parece inverosímil cuando nos damos cuenta que es aquella élite criolla que años después proclama la igualdad entre los hombres sin importar su raza o credo político y religioso.
El episodio de las «Gracias al Sacar» merece ser estudiado no sólo porque hoy en día urge hacerle justicia a los episodios olvidados de nuestra historia, sino para comprender la mentalidad y el viraje de ideas que dio la élite criolla; esa misma que gracias a las hazañas de los conquistadores, sus antepasados, ahora tenían un apego y conexión con la tierra y por eso se sentían legítimos dueños del país, pero que a su vez habían heredado del aparato político de la madre patria los peores prejuicios y cuestionables tradiciones que hoy expondremos.
Antecedentes
El tema de las Gracias al Sacar parece iniciar en 1795 con la promulgación de la misma y concluye en 1801 con una ratificación hecha por el Rey. Pero a medida que vamos desglosando sus antecedentes y sucesos posteriores, nos damos cuenta que es una materia extensa histórica y sociológicamente.
Como precedente indiscutible de la Real Cédula de Gracias al Sacar que llegó a oídos del Cabildo de Caracas, hay que mencionar a la Real Cédula de Gracias al Sacar del 3 de junio de 1773 aprobada por Carlos III, cuya aplicación recayó exclusivamente en la Península. Sin embargo, si se quiere ir al origen absoluto de esta Real Cédula hay que ir a lo más profundo del sistema dispensatorio y judicial hispánico. Como se verá más adelante, la Real Cédula de Gracias al Sacar de 1773 es una suerte canalización de todas las dispensaciones, privilegios y otras gracias5 en un solo documentos. Anterior a esto, las prerrogativas eran otorgadas en específico por la monarquía a las personas que los solicitasen y cumpliesen con los requisitos, por lo que era excepción muy grande y dada por parte del propio Rey o las Cortes; la duración de la misma podía depender del acuerdo que se haya hecho con el monarca o lo pautado en la Real Cédula. Por ejemplo, habían gracias que vencían con el cese de funciones gubernamentales o el fallecimiento del Rey, o algunas donde el solicitante salía tan beneficiado que la vigencia de la gracia se extendía hasta generaciones6.
Regresando a los antecedentes de las Gracias al Sacar, como se dijo, en su etapa primigenia las donaciones, mercedes, dispensas y privilegios eran dados de forma especializada, es decir, otorgadas solo al solicitante en cuestión; pues en ésta misma etapa no eran solicitadas con tanta frecuencia y, cuando se hacía, se procuraba que los súbditos cumplieran con los requisitos, méritos y capacidades suficientes. No fue sino hasta el Parlamento Español de Valladolid de 1357 y las Ordenanzas de Córdova de 1455 donde hubo intención de limitar el otorgamiento de gracias a casos de «necesidad, urgencia, función, servicio y merecimientos plenos»7.
Sin embargo, la incorporación del carácter arancelario de las donaciones, mercedes y dispensas lo vemos en una lista donde figuran los pagos que debían realizar los solicitantes de títulos, prebendas y regalías. Dicha lista fue promulgada el 9 de enero de 1722 en Ventosilla con el nombre de «Arancel de los derechos de las Secretarías de la Cámara de Gracia de Castilla y la de los Reinos de Aragón» y especificaba que por cada rubro que se expedía, el interesado debía pagar una cantidad fija de reales de vellón para el Secretario y una suma igual para ser repartida entre los Oficiales del despacho; esto para los casos de mayor cuantía, en los de menor, se pagaban cantidades bajas pero pasables para la Secretaría o los funcionarios que hacían el trabajo administrativo.
Para América en misma fecha y lugar se ratificaron las listas de derechos que correspondían a los Secretarios de las Cámaras del Perú y México. Aunque la peculiaridad fue el abuso con que ésta lista fue trasladada a éstas partes, pues no solo subió el costo de las cuotas con respecto a las de la Península a pesar de ser las misma prerrogativas, sino que además el pago de dichas cuantías se dio en ducados y doblones (para las de mayor categoría) y pesos o reales de plata (para las de menor) mientras que en España todos los pagos, fueses de alto o bajo rango, se efectuaban en reales de vellón.
Aún así, parece que el tema no trascendió o no hubo tantas solicitudes como se esperaba, el Dr. Santos Rodulfo comenta lo siguiente sobre éste tema: «No consta en los documentos consultados que el Rey percibiera parte de ese dinero de manera directa. Ni si había el compromiso de transferirlo total o parcialmente a su tesoro privado. Con bastante aproximación se puede intuir que no debió ser muy abundante. De otro modo, hubiera sido congelada la adjudicación y revertida al soberano que, en última instancia, era el único que podía subscribirlas»8.
Estos sucesos, la lista de 1722 y la Real Cédula de 1773, a pesar de estar separados por poco más de 50 años muestran estar fuertemente hermanados y obedece una línea lógica de acontecimientos, como se verá adelante cuando se examinen las causas, pues es precedente importante que en 1722 se haya efectuado la citada Lista que reunía las tarifas de ciertas gracias cuando recordamos que en la Real Cédula de Gracias al Sacar de 1773 se canalizan todas las dispensas, prerrogativas y privilegios con su respectivo precio en un solo documento para facilitar su conocimiento público.
Lo cierto es que los consejeros reales vieron lenta pero progresivamente la necesidad de poner en orden todos los documentos y prerrogativas de las cuales pudieran sacar ganancia y además hacer de los antiguos procedimientos lentos, costosos y hasta infructuosos a veces; en procesos rápidos, efectivos y lucrativos. Y en mucho tendrá que ver esto con el espíritu reformista, y hasta liberal, de la Casa de Borbón que llegaría para transformar hasta lo más pequeño del aparato colonial.
La situación en España
Podemos mencionar como factor de principal importancia en la promulgación de Real Cédula de Gracias al Sacar la decadencia del Tesoro Real de la monarquía; Modesto LaFuente comenta algunas acciones llevadas a cabo por los ministros Miguel de Muzquiz y Pedro López de Lerena cerca de 1785:
Se eximió á los fabricantes del enorme derecho de alcabala y cientos para todos los que vendiesen al pie de fábrica, y rebajó y redujo á un dos por ciento el de lo que llevaran á vender á otras partes. En general la rebaja que se hizo en los derechos de alcabala y cientos en las especies sujetas á la contribución de millones fue desde el catorce por ciento, que antes rigurosamente se exigía, hasta el ocho en los pueblos de las Andalucías, y hasta el cinco en los de Castilla; y aun hubo pensamiento y se manifestó deseo, aunque no pudo realizarse, de extinguir del todo aquella odiosa contribución. El alivio sin embargo fue grande, especialmente para las clases pobres, a las cuales se disminuyó además notablemente el derecho de millones en las especies de carnes, vino, vinagre, aceite, y se las relevó enteramente del de la venta de pan en grano, innovando en esto la ley9.
Si bien, parece casi suicida para el Tesoro Real eximir del derecho de alcabalas y del derecho sobre las ventas a un comerciante, hay que mencionar que éstas medidas tenían como propósito hacer que la renta de los comerciantes subiera para luego, en vista de tantas rebajas y consideraciones hechas para que éstos crecieran sus producciones los más posible, se introdujera los llamados Frutos civiles que «consistía en un cinco por ciento sobre los frutos, réditos o rentas civiles» no obstante dicho impuesto, aunque profundamente necesario, fue mirado con desprecio e ignorado por la población. ¿Qué hicieron finalmente con los impuestos? luego de la pretensión del Rey Carlos III de crear una única contribución, se ideó luego una manera de simplificar los impuestos:
En efecto, después de muchos ensayos y no pocos gastos se abandonó el proyecto de la única contribución, y se creyó que se podrían simplificar los impuestos y reducirlos a una equitativa proporción, dividiendo los contribuyentes en seis clases, a saber: 1.a propietarios de todo género de bienes raíces; que pagarían un cinco por ciento de las rentas por frutos civiles: 2.a colonos o arrendadores de bienes raíces; a quienes se impondría un dos o tres sobre la cuota de su arrendamiento, considerado como regla del producto que sacaban del efecto arrendado, librándolos de alcabalas por los de sus cosechas: 3.a fabricantes y artesanos; a quienes no convendría gravar con otros tributos que los cargados á los consumos y ventas de efectos en los puestos públicos: 4.a comerciantes; a éstos se les exigiría un seis u ocho por ciento, en vez de la alcabala, á la entrada de los géneros en los pueblos de su residencia: 5.a empleados, abogados, escribanos, médicos, etc.; tampoco se les gravaría sino con los derechos de consumos, como a los fabricantes y artesanos: 6.a exentos. De todos modos, era un sistema, por cuyo medio u otro semejante se discurría la manera de simplificar las contribuciones en todas las clases del Estado, y formar para cada una un método claro, sencillo y uniforme10.
Aquí hay que introducir momentáneamente el nombre del Conde de Floridablanca quien sería no sólo consejero de Muzquiz y López de Lerena, sino del propio Rey Carlos III. En cierta ocasión, por los años de 1787, Floridablanca le recomendó al rey la elaboración de un censo general para revisar el crecimiento y estado general de los Reinos integrantes de la monarquía. Veamos los datos. En 1768 la población total era de 9.307.804 habitantes y en 1787 el número era de 10.409.879.
Ciertamente, considerable el aumento, sin embargo, tengamos en cuenta que el grupo de edad que mayor peso tenía en las tablas era el de 25 a 40 años y que de éstos, si juntamos a comerciantes, fabricantes y artesanos, se componían el tercer grupo, de acuerdo a su clase u oficio, más numeroso solo por detrás de los jornaleros, labradores e hidalgos. Y es precisamente a esta gente —a los comerciantes, fabricantes y artesanos— a la que se le dispensa del derecho de alcabala y otros impuestos más, en gran consideración de parte del Rey, para que ellos después no quieran pagar los frutos civiles, produciéndose, entonces, un déficit11.
Si bien, el déficit no iba a producirse sólo porque se pagáse o no impuestos, había que tener en cuenta que a España cada vez se le hacía más costoso sostener su armada ¡Y más en tiempos de guerra! Desde antes que la primera Real Cédula de Gracias al Sacar fuese expedida —1773— hasta 1795 España atravesó 7 guerras, cosa que si no destruiría su aparato militar, cuando menos, lo mermaría bastante y por ende el Tesoro Real tendría que salir en auxilio12.
Teniendo en cuenta éste desajuste económico, no es sorpresa que la Casa de Borbón haya tomado la decisión de liberar el control sobre la economía para obtener más rubros y hacer de España y sus dominios ultramarinos territorios donde se moviese el comercio, pero, a su vez, disponer de cualquier prerrogativa y capacidad para crear tarifas o impuestos de los cuales sustentarse mientras se veían los resultados de éstas medidas13. Por eso, la Real Cédula de Gracias al Sacar del 3 de junio de 1773 es como una suerte de resultado de los cambios que la Casa de Brobón estaba efectuando — recuérdese la Lista de 1722— y que terminarían repercutiendo no sólo en el ordenamiento de la península sino el modo en que se venía procesando la expectativa, parece que por primera vez, de hacer una mejor gerencia sobre los dominios conquistados por España.
Las causas
Sabiendo que la necesidad principal era, como se dijo antes, aumentar el tesoro real y las entradas de éste, el Dr. Santos Rodulfo comenta que «las causas que originaron la promulgación de las reales cédulas de Gracias al Sacar, a fines del siglo XVIII y comienzos del XIX fueron incluidas en la parte introductorias de sus textos»14. Así que leamos detenidamente lo que dice la Cédula de Gracias al Sacar de 1773:
Había reparado —el rey, quien esto escribió— la frecuencia con que de poco tiempo a ésta parte se solicitan Privilegios de Nobleza, por lo cual quería se examinase si convendría hacer nueva Tarifa, no solo de lo que debe pagar por éstos Privilegios sino también por las gracias al sacar con consideración al aumento de precio que van tomando las cosas y os mandé que oído sobre ello a mi fiscal me consultaseis vuestro dictamen: Que vosotros para disponer su cumplimiento hicisteis juntar los antecedentes relativos a este particular varias órdenes Reales, que el Rey mi Señor y Padre, el señor Rey Don Fernando mi muy caro, y amado hermano, y yo, habíamos dado en distintas ocasiones y algunos acuerdos deste tribunal Tribunal de todo lo cual resultó, que los Privilegios, Declaraciones de Hidalguía, y demás gracias al sacar han tenido en varios tiempos alteraciones, y aumentos, según lo prescribían las citadas resoluciones, a las cuales os habíais siempre arreglado inviolablemente, para cargar los servicios pecuniarios en las consultas de ellas15.
Nótese que el Rey Carlos III fue quien en primer lugar ideó el documento, y en consecuencia nos damos cuenta que esta Real Cédula —llamemosla «originaria»— salió en respuesta al aumento de solicitudes de Privilegios de Nobleza, por esto, el Rey aprovechó para actualizar la tarifa y canalizar además todas las otras prerrogativas concedidas por sus antecesores como lo eran los privilegios de nobleza, declaraciones de hidalguía y otras gracias al sacar en un solo documento.
Continúa el Rey diciendo:
Que mi Fiscal, enterado de todo, y exponiendo oportunamente los fundamentos fue de opinión, que se podía aumentar el servicio pecuniarios de las Gracias y Privilegios de Hidalguías, Noblezas, Caballeratos, Ciudadanatos, Dispensaciones de Ley, y demás Mercedes, que se expiden por la Cámara con el nombre de gracias al sacar16.
Es decir, el contenido de ésta primer Cédula de Gracias al Sacar fue la unión de todas las prerrogativas y favores reales hechos por Carlos III y sus antecesores, éste último vería la creciente demanda de Privilegios de Nobleza para no solo actualizar su precio sino idear algo más complejo y lucrativo para el Tesoro Real: una Real Cédula que englobe todos los «Privilegios de Hidalguías, Noblezas, Caballeratos, Ciudadanatos, Dispensaciones de Ley, y demás Mercedes»17.
Por otro lado, ya para cuando se expidió la Real Cédula de Gracias al Sacar el 10 de febrero de 1795 se habían sancionado otras Reales Cédulas y Pragmáticas en favor del comercio —léase la nota 17— por eso no sorprende que el documento haya sido motivado, aparentemente, por la solicitud formulada por un extranjero para obtener una carta de naturaleza que le permitiera comerciar en las Indias:
Por cuanto habiéndome consultado mi Consejo de Cámara de Indias —escribe el Rey Carlos IV— una carta de Naturaleza en favor de un extranjero para comerciar en aquellos Dominios, y hecho presente, que los servicios pecuniarios, que por gracias de esta clase se imponían a los que las obtenían, no guardaban proporción con la importancia de ellas, tuve por conveniente prevenir al mismo Tribunal tratase de arreglar la cantidad que en adelante debería satisfacerse por las indicadas gracias llamadas al sacar, que fuesen de otro valor, según corresponde a su naturaleza y circunstancias. Para su cumplimiento se tuvo presente en la Cámara un expediente promovido antes en ella sobre este asunto, e igualmente el Arancel o Tarifa modernamente, formado por la Cámara de Castilla y mandado observar por mi Real Cédula de tres de Junio de mil setecientos sententa y tres, como también la práctica observada por la de Indias, y formándose por mi Contaduría General de aquellos Dominios con fecha de diez de septiembre del años próximo pasado18.
Sin embargo, el Dr. Santos Rodulfo anota: «La circunstancia de no mencionar el nombre del solicitante ni citar la fecha, lugar o texto del documento donde contaba esa aseveración, permite pensar que, además de ardid para enunciar una causa aparente del problema, estaban los promulgadores del decreto agregando una fantasía»19. Y ciertamente parece rocambolesco que la solicitud de un simple comerciante inmole al Rey para movilizar los Consejos de Indias y de Castilla. Además que parece que se delatan ellos mismos cuando cuentan que tenían en mano los archivos de la Real Cédula de Gracias al Sacar del 3 de junio de 1773 y el arancel hecho por la Contaduría General de Cuentas de Indias el 10 de septiembre de 1794. Por lo que, en realidad, muy seguramente ya se venía meditando sobre trasladar aquella vieja Real Cédula a las Indias y se utilizó aquel pretexto para oficializar la intención.
La principal característica de la Real Cédula de Gracias al Sacar de 1795, la primera en llegar hasta los dominios del Rey en América, era la inclusión de optar por el distintivo de Don y la dispensa de pardos y quinterones de la calidad de tales, en este sentido, quedando habilitados a participar en el clero y ascender en jerarquías políticas, militares y sociales. El Dr. Santos Rodulfo dice que hay dos posibles causas de la inclusión de ésta dispensa en las Gracias al Sacar y son: Las súplicas de los señores Diego Lorenzo Mejías Bejarano en 1787 y Juan Gabriel Landaeta en 1788, ambos vecinos de la ciudad de Caracas.
El primero pidiendo dispensa de calidad de pardo, con pruebas de que, como mulato, tenía ascendientes blancos, y podía entrar a las ordenes sacerdotales y gozar de unos mayorazgos fundados por sus antepasados; y el segundo, aunque era mestizo, no quería que a sus hijos y descendientes se les negase, por diferencia de color, la posibilidad de entrar en el clero. Ambas súplicas llegaron al Rey y eventualmente fueron aprobadas, aunque, lo que más repercutió en el subconsciente del mismo no fue precisamente éstas solicitudes, sino las constantes representaciones del Cabildo de Caracas, para que se les denegase totalmente a esas personas la posibilidad de ascender socialmente.
Y finalmente, la causa de la ratificación hecha el 3 de agosto 1801 de la Real Cédula de Gracias no obedece hecho aparte más que el deseo de actualizar y aumentar los precios de las gracias ofrecidas el 10 de febrero de 1795. Sobre ésta ratificación el Dr. Santos Rodulfo escribió que la única diferencia con la Cédula de Gracias al Sacar de 1795 era la «circunstancia de haber aumentado en porcentajes equivalentes a su cuarta parte como promedio general»20 y que en consecuencia no comprometió en nada la «doctrina, intenciones, ordenamiento, articulado, propósitos, procedimientos, oferta selectiva y objetos codificadores» de ésta, sino que, antes bien, replicó a cabalidad todas las prerrogativas ofrecidas anteriormente.
El contenido
Como se explicó antes, La Real Cédula de Gracias al Sacar en sus tres etapas —la de 1773, 1795 y 1801— fue un documento en el que se sintetizaron todas las prerrogativas, privilegios, dispensas y otras mercedes otorgadas anteriormente solo por el Rey o las Cortes, que la mayoría de las veces las otorgaban sin costo por ser un favor o súplica real. Cuando se habla de la Cédula de Gracias al Sacar de 1795 resaltan las prerrogativas contra las que los criollos más protestaron: el otorgamiento del titulo de Don y la dispensa de la calidad de pardo o quinterón; pero se ignora que, además, aquella Real Cédula tenía disposiciones de verdadero interés para el crecimiento de la provincia y de los cuales los criollos también podían sacar provecho.
¿Que disposiciones tenía, entonces, la Real Cédula de Gracias al Sacar? Principalmente, para los criollos, facilitaba la adquisición de títulos de nobleza, la fundación y administración de mayorazgos, además de habilitar la edificación de bienes dentro de los mismos. Sobre los oficios y empleos públicos, aparte de facilitar su adquisición, puso en práctica los llamados «suplementos de edad» que era una suerte de prerrogativa que permitía, al pagar cierta cantidad de dinero por cada año que le faltase a la persona para ser mayor de edad, labrar en dicho oficio sin molestia alguna; ésto último aplicó para optar por empleos como regidores, médicos, escribanos, procuradores y funcionarios de la Real Hacienda, esto en villas y lugares de españoles, ciudades capitales de provincia o las que no lo fueran21. Y para éstos oficios se dispuso de otras concesiones bastante redituables como, por ejemplo, pagando cierta cantidad de dinero, un escribano podía ser al mismo tiempo regidor de una ciudad distinta a la que tenía legislación como escribano. Así mismo, a los regidores se les dio la posibilidad de pagar por tener licencias que les permitían: ser elegidos alcaldes en cualquier ciudad, ser regidores en varias ciudades al mismo tiempo y poder entrar al ayuntamiento con espada, entre otras.
Con respecto a las mujeres habían también gracias interesantes como el suplemento de edad para ser tutora y cuidadora de los hijos que les hayan quedado de un matrimonio donde el padre falleciese, la opción de, aun contrayendo segundas nupcias, poder continuar en la tutela del hijo o hijos que le quedaron del primer matrimonio y, por último, la posibilidad de abrir una botica22 con la supervisión de un mancebo23. Habían también prerrogativas de corte «familiar» como por ejemplo: la posibilidad de los hijos de heredar lo que sus padres produjeron siendo ambos solteros, legitimaciones extraordinarias para heredar y gozar de la nobleza de sus padres a hijos de caballeros protectores de las órdenes militares, legitimaciones de la misma clase de las anteriores a hijos habidos en mujeres solteras siendo sus padres casados y por último, se extendió a los hijos de padres no conocidos la posibilidad de contar con empleo de escribano y otros oficios de república.
Para el clero se dispuso de prerrogativas que le permitiese aumentar sus entradas, por ejemplo, se le dio la facultad a los sacerdotes que, a pesar de ejercer tal oficio, pudieran ser abogados en las causas puramente civiles. Además la gracia con la que un sacerdote podía ser regidor honorario y padre general de Misioneros con voz y voto en el ayuntamiento de las ciudades. También se dieron gracias en favor de los pueblos y ciudades como entidades administrativas pues ahora era más fácil que una de ellas optase por el título de villa, tuviese el rango de Muy noble y Muy leal y, más importante, se quitaron las trabas que habían para que un extranjero obtuviese la llamada carta de naturaleza para las indias o carta de indias, documento que le permitía al extranjero pasar a residenciarse y comerciar en las indias.
Y, por último, las gracias que más polémica causaron: la dispensación de la calidad de pardo o quinterón, la opción de optar por título de Don y la declaración de los privilegios de hidalguía. Posiblemente, aparte de la sola inclusión de la dispensa de calidad de pardo o quinterón, lo que más irritó a la oligarquía criolla fue que ésta misma prerrogativa fuese la más asequible de todas, es decir, fuese la más barata costando apenas 500 reales de vellón la dispensa de pardo y 800 reales de vellón la de quinterón; lo mismo sucedía con el título de Don, pues costaba 1000 reales de vellón. Sin embargo, el peligro que veían los criollos con la dispensa de la calidad de pardo o quinterón era que, al solicitar la dispensa, un pardo o quinterón quedaba formalmente habilitado para labrar en los oficios de república, es decir, trabajar como escribano, regidor, funcionario de la Real Hacienda, oidor de en las audiencias, tareas dentro de los cabildos y cualquier otro empleo público24.
La publicación del Arancel
Cuando una Real Cédula era expedida se preparaba un ceremonial donde se divulgaban todos los reales decretos que debían ser de conocimiento público. Entonces, luego de una caravana de tambores que pasaba por toda la ciudad para atraer la atención de los moradores, se disponía de un pregonero que anunciara con voz alta y en nombre de las autoridades reales, por cada esquina que pasara, las disposiciones que habían sido aprobadas por Su Majestad25. Dicho acto debía ser aprobado por el Ayuntamiento, mismo que, si así lo consideraba, podía suspender la propagación de los reales decretos por considerar que dicho evento podría perjudicar los «intereses del común»; de ésta facultad podían disponer tanto Gobernadores de Provincia, como regentes, fiscales y oidores de las Audiencias. Claro está, ninguno de éstos tenía la opción de vetar un decreto real pero sí de retardar su publicación con motivo de estudio de riesgos, para luego elevar un súplica al Rey pidiendo su derogación por considerarla inoportuna y contraproducente a los intereses de la Provincia26.
Precisamente fue ésto lo que terminó ocurriendo cuando se debió publicar el arancel de las Gracias al Sacar en varias ciudades de la Capitanía. El primer sitio fue Maracaibo, sin embargo la élite criolla de ésta ciudad no puso resistencia a las Gracias al Sacar, como se verá más adelante. El 28 de noviembre de 1795 el Gobernador Político y Militar de Maracaibo, Don Juan Ignacio de Armada envió una comunicación a la Real Audiencia donde deja claro que:
Habiéndose recibido en esta vuestro Gobierno la Real Cédula Arancel de los servicios pecuniarios señalados a las gracias llamadas al Sacar, expedida en Aranjuez a 10 de febrero del presente año, y dádosela su debido obedecimiento; pero dudoso si de la publicación de algunos de sus capítulos, particularmente del que trata de la dispensación de la calidad de pardo, podrán resultar inconvenientes, ha tenido por conveniente se suspendiese su promulgación, hasta consultar a V.A., como lo hace con copia que acompaña de dicho real rescripto:
Suplicando con todo rendimiento se digne V.A prevenir a este vuestro Gobierno si debe dar el público, en todo, o en parte, lo contenido en el enunciado Real Arancel; pues la sabia Real resolución de V.A asegurará el acierto de sus operaciones en cumplimiento de los soberanos preceptos de S.M.27
Resaltan varias cosas del presente documento: la tranquilidad con que Don Juan Ignacio Armada se dirige a la Real Audiencia, sin ánimos de hacer escándalo por la inclusión de las dispensas de pardos y quinterones y estando prontamente sujeto a la voluntad de las autoridades reales. Tan presto a cumplir con la promulgación de las Gracias al Sacar estaba que, incluso, manifiesta su deseo de que se le aclararse si la publicación del contenido debía ser total o, en su defecto, parcial.
La preocupación de Don Juan Ignacio Armada surge, pues, del levantamiento de los negros ocurrido en Coro, parte de su jurisdicción, apenas unos 6 meses atrás; creía que el poco tiempo que había transcurrido desde aquel entonces no había apaciguado del todo el agitamiento de las clases bajas y que, al publicar el arancel, se avivaría de nuevo el conflicto. Por lo que en realidad Armada no quería otra cosa más que «la seguridad de un dictamen anterior que el regio tribunal emitiera, para poder tomar una decisión mas coherente y menos riesgosa»28. Por rasgos de gente como Armada, hombres sujetos a las leyes, fieles al trono y prestos a la voluntad de Su Majestad, no sorprende que Coro y Maracaibo hayan sido fuertes bastiones realistas durante la independencia.
Eventualmente, el 19 de enero de 1796 los oidores Cortines, Pedroza y Aristigueta conjunto al Regente Antonio López Quintana remitieron la comunicación de Juan Ignacio Armada al Fiscal Díaz de Saravia, actuando de acuerdo a la Ley de Indias, cuando se presentan situaciones que comprometen la estabilidad de la Provincia. Era sabido que la Insurrección de los Negros de Coro había puesto en peligro esa estabilidad y que, si era muy riesgoso publicar el arancel, debía suspenderse éste mismo pero recordemos que un decreto real no es fácil de derogar. Por eso se recurrió al Fiscal, el único con la potestad de doblegarlo, para evaluar la situación entorno a la publicación del Arancel en Maracaibo.
Aún así, y a pesar de la aparente rapidez con que marchaba el asunto de la publicación del Arancel, la respuesta del Fiscal llegó casi 10 meses después, el 15 de Diciembre de 1796. Este vacío de tiempo, largo incluso para lo que solían tardar los procedimientos en la colonia, se debió a varios factores: la tradicional ineficacia administrativa de las autoridades, cual era la suerte de José Leonardo Chirinos29 antes de tomar una decisión, puesto que el levantamiento comandado por éste había sido la razón de la suspensión de la publicación del arancel, y además el hecho que la Provincia de Caracas haya pedido a Pedro Carbonell, Capitán General de Venezuela, un voto consultivo30 sobre la Real Cédula de Gracias al Sacar el día 2 de mayo de 1796 y ésto dio origen a las múltiples representaciones hechas a lo largo del año por Cabildo de la misma ciudad en favor de la derogación de las Gracias al Sacar en la Capitanía, de las que luego hablaremos.
Entre tanto, como se dijo, el 15 de diciembre de 1796 llegó a Don Juan Ignacio Armada el dictamen del Fiscal Díaz de Saravia que establecía lo siguiente:
Que en igual expediente remitido a esta Real Audiencia en voto consultivo por el señor Presidente Gobernador de esta Provincia de Venezuela por la súplica interpuesta y documentos presentados por el Ayuntamiento de esta Capital, tiene expuesto el Fiscal el dictamen que le ha parecido más conveniente atendido el estado de la población y fermentación que han causado las ocurrencias de las Colonias vecinas; especialmente desde el tiempo en que residieron en ellas algunos emigrados de la nación francesa que fueron remitidos a los Reinos de España. Por lo que le parece que V.A. deberá tener presente este expediente al tiempo de la resolución del citado del señor Presidente y providenciar en ambos lo que estime más conveniente a cuyo efecto reproduce lo representado en este último31.
Aunque la respuesta del Fiscal Saravia dejó mucho que esperar, se puede decir que su decisión de dejar al Gobernador Armada ordenar lo que «estime más conveniente» obedeció dos causas igual de complicadas: la presión hecha durante todo el año por los criollos caraqueños para evitar la puesta en práctica de las Gracias al Sacar y la situación ocurrida con los negros en Coro el año anterior, conjunto a una que se había presentado aquel año de 1796 con unos emigrados de la nación francesa32. Por lo que, en realidad y para los defensores de la tradición de la autonomía municipal característica del sistema hispánico, es hasta elogiable la decisión del Fiscal Saravia de ejecutar una acción en base a lo que en éstas partes ocurriese y no lo que los criollos caraqueños dispusiesen.
No obstante, tampoco sabemos, en verdad, porqué debió de haberles molestado a los criollos marabinos o corianos el arancel de las Gracias al Sacar; puesto que nunca hubo noticia de ningún documento de las principales familias de éstas ciudades en contra de la publicación de la Real Cédula, a diferencia de Caracas donde ocurrieron sucesos bochornosos. Consideramos que el hecho de que la Real Cédula de las Gracias, y sobretodo la dispensa de pardo, no hayan suscitado la preocupación de la oligarquía criolla ni en Coro ni Maracaibo, atiende circunstancias relativas al desenvolvimiento social y desarrollo alcanzado por las mismas.
Creemos que el hecho que ambas ciudades hayan sido portuarias y por ende, las constantes comunicaciones con el extranjero, la condición de ser los primeros asentamientos de españoles en nuestro país, abriendo así la posibilidad que muchos de los antepasados de las principales familias hayan sido mestizos o indígenas, la presencia de tribus arawacas, caribes, beyotes, cuicas y timotes en la periferia del Lago de Maracaibo, la importación de esclavos, el flujo migratorio de negros libres desde las Antillas y la presencia de mulatos, cuarterones y quinterones productos del cruce de éstos con blancos; hizo que las élites criollas de Coro y Maracaibo, que no tenían un grado de desarrollo oligárquico similar a la élite Criolla de Caracas, no tuviesen inconvenientes con que los pardos, quienes los habían ayudado con trabajos en sus haciendas para su enriquecimiento, ascendieran socialmente.
Prueba de ésto es que la élite criolla de Coro, por ejemplo, formada antes que la caraqueña, desde el primer instante de su instalación convivió agradablemente con los indígenas de la zona por ser de «buen trato» y de carácter honrado y serio33. Además que en Coro no existían como tal los mayorazgos, puesto que eran muy pocos que habían en el país, sino que existían «vinculaciones» de otro estilo y de carácter más «igualitario», sobre esto anota el Dr. Pedro Manuel Arcaya lo siguiente: «se dejaba un terreno de gran extensión, propio para la cría, constituyéndosele en Vínculo de la familia del fundador; esto es, que todos sus descendientes tuvieran derecho de establecerse en aquel terreno y disfrutarlo en comunidad perpetua, sin que ninguno pudiera renunciar jamás ese derecho, ni venderlo a extraños»34.
Bajo este orden de ideas, un intercambio cultural35 y económico constante por la agitada vida que los puertos daban a éstos lugares, sin ser Coro o Maracaibo la atalaya del desarrollo económico36, por supuesto, es lógico inferir que la sociedad en éstos sitios se formó bajo un esquema menos despreciativo hacia las clases bajas de la provincia y por ende, no es sorpresa que la élite criolla de éstas ciudades hubiese estado «interesada más en continuar su enriquecimiento progresivo que en dar batallas forales contra Su Majestad, para derrotar a unos pobres descendientes de esclavos»37.
No obstante, hacemos hincapié en que si bien no había un desdén tan notorio hacia las clases bajas, dado el desarrollo social que tuvo la población en Maracaibo y Coro por las circunstancias ya expuestas, esto no significa que aquellos sitios fuesen alguna suerte de paraíso multirracial. Recuérdese el caso citado, por Don Laureano Vallenilla Lanz, de cuando en 1817, en plena revolución de independencia, el síndico procurador del Ayuntamiento de Coro, Mariano de Arcaya y Chirinos, exponía con preocupación la inquietud de las principales familias blancas de la ciudad sobre la facilidad con que se celebraban matrimonios entre personas «notoriamente desiguales», es decir, blancos y zambos o mulatos, y cree que faltaría a sus responsabilidades como síndico procurador si no denunciase esos actos como mal público.
Cita Don Laureano palabras de Mariano de Arcaya y Chirinos: «Las familias de notoria nobleza y conocida limpieza de sangre viven azoradas aguardando el momento de ver uno de sus individuos imprevisivamente casado con un coyote o con un zambo». Y agrega, casi como una suerte de predicción: «al paso que se camina en Coro, en breve desaparecerán las casas de una antigua nobleza, tanto aquí como en los lugares de su origen, y esta calidad que ha costado a sus ascendientes adquirirlas a punta de lanza, y a sus descendientes muchas fatigas y trabajos conservarla, se borrará para siempre»38. Y por otro lado, no por nada, añadido el germen ideológico de la revolución francesa y angloamericana, se revelaron los negros de la mano de chirinos en el año 1795.
«En Caracas existen, como dondequiera que se prepara un gran cambio en las ideas, dos categorías de hombres, pudiéramos decir, dos generaciones muy diversas. La una, que es al fin poco numerosa, conserva una viva adhesión a los antiguos usos, a la simplicidad de las costumbres, a la moderación en los deseos. Sólo vive ella en las imágenes del pasado: le parece que la América es propiedad de sus antepasados que la conquistaron; y porque detesta eso que llaman la ilustración del siglo, conserva con cuidado como una parte de su patrimonio sus prejuicios hereditarios. La otra, ocupándose menos aún del presente que del porvenir, posee una inclinación, irreflexiva a menudo, por hábitos e ideas nuevas». Alexander Von Humboldt, Viaje a las regiones equinocciales del Nuevo Continente (5 vols., Caracas, 1941-42), II, p. 331.
Ibid., II, p. 311.
Anauco, Catuche, Guaire y Macarao.
José de Oviedo y Baños, Historia de la conquista y población de la provincia de Venezuela (Caracas, 2004), p. 304.
Por «Otras gracias» podría mencionarse: indulgencias, dispensaciones, privilegios, exenciones, multas, amnistías, indultos, condonaciones de deudas, perdones, reducciones de penas, venta de oficios públicos, remuneraciones, reventas de cargos, confirmaciones, suplementos de edad, venta de títulos de nobleza, declaraciones de hidalguía, licencias, facultades, las donaciones, exoneraciones y los servicios pecuniarios.
Santos R. Cortes, Régimen de “las gracias al sacar” en Venezuela durante el periodo hispánico (2 vols., Caracas, 1978,), I, pp. 2-4.
Santos R. Cortes, Régimen, I, p. 51.
Ibid., p. 52.
Modesto LaFuente y Juan Valera, Historia General de España (25 vols. Barcelona 1887-90), tomo XV, pág. 52.
Ibid., XV, pp. 52-53.
Censo español executado de orden del Rey, comunicada por el excelentísimo señor Conde de Floridablanca, primer secretario de estado y del despacho. (Imprenta Real, 1787). Analicemos el caso de toda la España continental: el grupo de edad más populoso era el de 25 a 40 años con 2.235.112 personas. En cuanto a ocupaciones y clases sociales el grupo más numeroso eran los labradores con 907.197 personas y los jornaleros con 964.571 personas, detrás de éstos estaban los hidalgos contando con 480.589 personas y luego el gran grupo que une comerciantes, fabricantes y artesanos con 345.078 personas. Éste último grupo constituía, pues, el 3% de la población de aquel momento; comprendase la gravedad del problema: si a España a penas le alcanzaba para tener el tesoro real en «orden» con los impuestos y demás ganancias, el déficit que se iba a producir iba a ser tremendo porque éste grupo —y seguramente otras personas de diferentes clases sociales u oficios— iban a dejar de pagar impuestos por sus recelos contra los frutos civiles.
Modesto LaFuente hace la siguiente relación para detallar el déficit: «Los gastos subieron en los tres años, según la Memoria presentada en 1796 al rey por el ministro de Hacienda don Pedro Várela, en la proporción siguiente:
En 1793 …………………. 708.807,327 rs.
En 1794 …………………. 946.481,585
En 1795 …………………. 1,029.709,136
Los ingresos habían producido :
En 1793 …………………. 602.602,171
En 1794 …………………. 584.161,680
En 1795 …………………. 607.279,693
Y suponiendo el ministro que los gastos y los ingresos de 1796 fuesen iguales á los del año anterior, resultaba:
Productos de las rentas en los cuatro años: 2,445.018,749
Gastos en los mismos: …………………………………. 3,714.706,136
Déficit: 1.269.687,387» Modesto LaFuente, Historia, XV, p. 228.
Véanse cuando se liberó el comercio granos y se le impuso penas a los usureros prestamistas que especulaban con el comercio de dicho alimento (Real Cédula del 16 de julio de 1790), cuando se liberó a los constructores de buques menores de los derechos de pagar por las maderas importadas con fin de aumentar la marina (Real Cédula del 13 de abril de 1793), el levantamiento de la restricción de importar muselinas y el indulto a los contrabandistas de dicho bien, solo con la condición de que pagásen los derechos por traer del extranjero aquel producto (Real Pragmática del 9 de septiembre de 1789), aquel hito cuando se le dio a las Compañías de las Filipinas el beneficio de reservarse el comercio e importación de muselinas y demás productos derivados del algodón traídos de Asia (Real Pragmática del 22 de septiembre de 1793) y muchas otras reales cédulas y pragmáticas para la optimización de la economía y el comercio.
Santos R. Cortes, Régimen, I, p. 41.
Archivo Histórico Nacional, Madrid. Consejos, libro 1487, n°15, folios 267v-270v, legajo 51.690 n°3 (1). Citado por Santos R. Cortes en Régimen, II, p. 11.
Ibid.
Por «Demás mercedes» véase lo expuesto en la nota 5.
Archivo General de la Nación. Reales Cédulas, t. V, fs 308-311 vto. Citado por Santos R. Cortes en Régimen, II, p. 58.
Santos R. Cortes, Régimen, I, p. 43.
Ibid., I, pág. 56.
La mayoría de las veces, por una gracia, habían 3 precios a saber dependiendo de ésta característica. Por ejemplo: Para servir en empleos de la Real Hacienda en ciudades capitales de provincia el costo de la licencia era de 6600 reales de vellón, en las que no lo eran 4400 reales de vellón y en las villas y lugares de españoles 2200 reales de vellón.
Farmacia, laboratorio y despacho de medicamentos.
Empleado auxiliar de farmacia.
Sobre todo lo dicho en ésta sección del artículo véase el Archivo General de la Nación. Reales Cédulas, t. V, fs 308-311 vto. o Santos R. Cortes, Régimen, II, p. 58 a 63.
Santos R. Cortes, Régimen, I, p. 155.
Ibid., I, p. 156.
Archivo General de la Nación. Diversos, t. LXIX, fs 494-502. Citado por Citado por Santos R. Cortes en Régimen, II, p. 67.
Santos R. Cortes, Régimen, I, p. 156.
José Leonardo Chirinos murió el 10 de diciembre de 1796, luego de un largo litigio se le condenó a «muerte de horca que se ejecutará en la plaza principal de esta Capital —Caracas— a donde será arrastrado desde la Cárcel Real y verificada su muerte, se le cortara la cabeza y las manos y se pondrá aquella en una jaula de fierro sobre un palo de veinte pies de largo en el camino que sale de esta misma ciudad para Coro y para por los Valles de Aragua, y las manos serán remitidas a esa misma ciudad de Coro para que una de ellas se clave en un palo de la propia altura, y se fixe en la inmediación de la Aduana llamada de Caujarao, camino de Curimagua, y la otra en los propios términos en la altura de la sierra donde fue muerto D. Josef Tellería, remitiendo el Justicia Mayor a quien se comete, testimonio de la ejecución. Imponiéndose, como se impone pena de la vida a cualquiera persona que se atreva a estorbar la de esta sentencia». Pedro Manuel Arcaya, Estudios sobre personajes y hechos de la historia venezolana, (Caracas, 1911) pp. 343 y 344.
Capacidad que tienen los miembros de un colegio de emitir su opinión acerca de una decisión que deba adoptarse en el seno de ese órgano colegiado.
Archivo General de la Nación. Diversos, t. LXIX, fs. 494-502. Citado por Santos R. Cortes en Régimen, II, p. 68.
Ésta situación fue que, luego de la guerra franco-española de 1793, llegaban corsarios franceses a las proximidades de Coro y dicho acontecimiento atraía la opinión pública, aunque no necesariamente de forma negativa, porque ya venían calando, por su condición de ciudad portuaria, las ideas de la revolución francesa en Coro y las Antillas. Comenta el Dr. Pedro Manuel Arcaya el caso de Don José de Tellería y las pláticas que sostenía con un huésped mexicano sobre la dirección que las cosas habían estado tomando en aquellos años: «Discurrían de aquellos acontecimientos, hablaban de cómo en Francia había venido abajo el orden antiguo de las sociedades, proclamándose la igualdad y la República y ajusticiándose al Rey. Comentaban el curso de la guerra y preveían de la posibilidad de que los franceses, cuyos corsarios infestaban el litoral, hicieran un desembarco y se apoderaran de Coro». Pedro M. Arcaya, Estudios sobre personajes, pp. 314-315.
Pedro M. Arcaya, Historia del estado Falcón (2 vols., Caracas, 1920), I, p. 160. Ésto es importante teniendo en cuenta que, en contraste, los indios del valle de Caracas fueron más violentos y pusieron más resistencia a los conquistadores.
Pedro M. Arcaya, Estudio sobre personajes, p. 145.
Solo vasta con ver la composición étnica de la región costera a inicios del siglo XIX: los blancos constituían el 15.20% de la población, los indígenas el 8.09%, los pardos, el grueso de la población, el 38.84%, los negros libres el 11.58% y los esclavos el 26.29%. John V. Lombardi, People and places in colonial Venezuela (Indiana University Press, 1976), p. 132.
«En Coro, por ejemplo, casi ninguno llegó a poseer ni mil reses vacunas». Es lo que anota el Dr. Arcaya sobre los nobles de la provincia y su fortuna real. Pedro M. Arcaya, Estudios sobre personajes, p.150.
Santos R. Cortes, Régimen, I, p. 158.
Laureano Vallenilla Lanz, Cesarismo Democrático: Estudios sobre las bases de la constitución efectiva de Venezuela (Caracas, 1919) pp. 112 y 113.